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ABSOLVIERON AL FISCAL LAUREANO PALACIOS Y DEBE SER RESTITUIDO EN EL CARGO

PorGonzalo

Jun 2, 2023
Al conocerse el veredicto del Tribunal hubo repudio de familiares y amigos del ministro Juan Carlos Rojas.
A continuación el acta oficial de la resolución del Tribunal del Jury:
«En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 02 días del mes de junio de dos mil veintitrés, siendo la hora 14.45, oportunidad fijada para dar lectura del veredicto de la sentencia dictada en esta causa Expte NO 004/22 «Palacios, Laureano Ricardo s/denuncia», se constituye en la sala de audiencias el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Miembros del Ministerio Público, integrado por la Presidenta de la Corte de Justicia, María Fernanda Rosales Andreotti; el Senador Oscar Alfredo Vera; las Diputadas María Cecilia Guerrero y Juana Fernández; la Dra. Silvia del Carmen Cabrera y el Dr. PabloFederico Nicolini, secretaría a cargo de la Dra. María Fernanda Vian. La señora Presidenta ordena por secretaria se proceda a la lectura de la parte resolutiva de la sentencia, la que se transcribe a continuación:
«Por los resultados de la deliberación, el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS’ Y NflE1vBROS DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESUELVE: 10) No hacer lugar al planteo de nulidad de la acusación fiscal formulado por la defensa•técnica del Dr. Laureano Ricardo Palacios. 20) Por mayoría de votos del Senador Oscar SAlfredo Vera, la Diputada María Cecilia Guerrero, la Dra. Silvia del Carmen
Cabrera y el Dr. Pablo Federico Nicolini, absolver al Dr. Laureano Ricardo Palacios y restituirlo a su cargo como Fiscal de Instrucción de Segunda Nominación (artículo 29, 3 0 párrafo de la Ley NO 4247); y por minoría de votos de la Dra. María Fernanda Rosales Andreotti y la Diputada Juana Fernández disponer la remoción y separación del cargo de Fiscal de Instrucción de Segunda Nominación de la Primera Circunscripción Judicial, al Dr. Laureano Ricardo Palacios por las causales contenidas en el artículo IO inc. a) de la Ley Provincial NO 4247, 30) Regular los honorarios profesionales del Dr. José Augusto Camps en la suma de equivalente a VEINTE (20) Jus, 40) Comunicar a la Corte deJusticia de la Provincia y al Señor Procurador General mediante nota de estilo los
escaneaao con uamscannertérminos de la presente sentencia, a los efectos que hubiere lugar (artículo 34-ley NO 4247).
Fijar audiencia para el día 16 de junio de 2023 a horas 9.00 para la lectura de los fundamentos de esta sentencia».
Con la presencia de las partes: el señor Fiscal, Dr. Miguel Mauvecin, el acusado, Dr. Laureano Ricardo Palacios y su defensor, Dr. José Augusto Camps, se dio por terminado el acto, firrnando las señoras y señores miembros del Tribunal de Enjuiciamiento y las partes presentes, por ante mí que doy fe».

Por Gonzalo

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